Registrar y comercializar un suplemento deportivo en España puede entrañar grandes dificultades, muchas de éstas derivan de una legislación poco definida y que guarda grandes diferencias con la legislación vigente en la Unión Europea.
¿Qué normativa regula la comercialización de suplementos deportivos?
Lo cierto es que no existe una normativa específica que regule los suplementos deportivos lo que afecta muy negativamente a los comercializadores, importadores, fabricantes y distribuidores de estos productos, que únicamente intentar dar una respuesta nutricional adecuada al intenso desgaste muscular al que se enfrentan numerosos deportistas.
El RD 1712/1991 afecta al Registro General Sanitario de Alimentos, en este real decreto se dictamina que los preparados para regímenes dietéticos o especiales deben ser inscritos para su primera comercialización según su etiquetado, donde se especifica la composición de los mismos.
Los distintos grupos de productos que pueden considerarse preparados para regímenes dietéticos o especiales se contemplan en el RD 2685/1976, el problema que presenta el conjunto de estas leyes es que si bien los productos para deportistas no cuentan con una normativa específica, sí deben inscribirse en el registro.
Problemas en la inscripción del Registro General Sanitario de Alimentos
Sin una normativa específica pero con una obligación clara de inscripción, al realizar este trámite para inscribir productos para deportistas, se observa una gran problemática inicial: la normativa que afecta a la Unión Europea no puede aplicarse a España. Un ejemplo muy claro de esto hace referencia a algunos edulcorantes artificiales, cuya adición o inclusión en la composición nutricional de suplementos deportivos es condición para negar el registro de los mismos. El principal problema y la gran muestra de la falta de solidez en la legislación vigente se puede observar de forma muy clara con la adición de la sacarina. Este edulcorante puede adicionarse a múltiples productos light que se encuentran habitualmente en los supermercados, no obstante, difícilmente se permite cuando se trata de un suplemento deportivo. Si bien la inscripción al registro de un producto para deportistas conlleva varias dificultades, sucede lo mismo con la comercialización.
Aquellos productos fabricados en España no se deben inscribir en el registro de este país para su comercialización, sino en el registro de otros países de la Unión Europea. No existe ninguna explicación lógica que justifique este trámite.
¿Existe una legislación más sólida en los complementos alimenticios?
Quién comercializa con productos para deportistas suele disponer también de múltiples complementos alimenticios, pues el mercado de la suplementación deportiva se encuentra en auge y la demanda cada vez es mayor, englobando también aquellos productos que sin ser específicos para deportistas están destinados a mejorar la nutrición. Los complementos alimenticios sí disponen de una normativa específica regulada en el RD 1275/2003, pero esta legislación únicamente recoge las cantidades máximas de vitaminas y minerales, y nuevamente, se puede observar cómo estas cantidades difieren claramente de otros países de la Unión Europea.
Un ejemplo de ello es la cantidad permitida de vitamina C, en complementos alimenticios ésta debe ser cómo máximo de 60 miligramos, mientras en otros países de la Unión Europea se acepta una cantidad de 1.000 miligramos, desde luego, estas diferencias no obedecen verdaderamente a criterios de salud. Sí se pueden encontrar productos en España con una cantidad de vitamina C igual o superior a 1.000 miligramos, pero éstos no se consideran complementos alimenticios y la venta de los mismos está restringida a las farmacias. Muchas de las dificultades que se observan en la fabricación y comercialización de productos para deportistas derivan de las diferencias entre la legislación española y europea, por lo tanto, la única respuesta válida es que por fin se ofrezca una legislación armonizada, sin distinciones entre países.